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Píldora Práctica: Fórmulas y Bases de Cálculo de Prestaciones Sociales

Domina el cálculo de recargos nocturnos, horas extras, dominicales y la consolidación de cesantías, intereses, prima y vacaciones con la reforma legal vigente.

Visor Interactivo Protegido
Diapositiva 1 de 3 Sin descarga
Estructura Salarial

Base Salarial y Pagos No Salariales

Artículo 127 vs. Artículo 128 del CST

  • Constituye salario todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie como contraprestación directa del servicio.
  • Los acuerdos de desalarización (Art. 128) no pueden superar el límite del 40% del total de la remuneración (Ley 1393 de 2010 Art. 30).
  • El auxilio de transporte NO es salario, pero por mandato legal se suma obligatoriamente a la base de Cesantías y Prima de Servicios.
Jornada Laboral

Recargos y Horas Extras (Marco Normativo)

Factores multiplicadores y reducción de jornada

  • Hora Extra Diurna (HED): 25% de recargo (Factor 1.25).
  • Hora Extra Nocturna (HEN): 75% de recargo (Factor 1.75).
  • Recargo Nocturno Ordinario (RN): 35% adicional sobre el valor hora ordinaria.
  • Dominical o Festivo Habitual: Recargo del 75% más el día de descanso remunerado compensatorio.
Prestaciones Clave

Cesantías e Intereses sobre Cesantías

Fórmulas matemáticas y fechas límite legales

  • Cesantías: (Salario Base + Auxilio de Transporte) × Días Trabajados / 360. Consignación en fondo a más tardar el 14 de febrero.
  • Intereses a las Cesantías: (Cesantías acumuladas × Días Trabajados × 12%) / 360. Pago directo al trabajador a más tardar el 31 de enero.
  • Mora en consignación de cesantías: Genera sanción de un día de salario por cada día de retardo (Ley 50 de 1990 Art. 99).

Calendario y Fórmulas Obligatorias de Nómina en Colombia

Guía visual rápida de prestaciones sociales anuales.

Guía de Verificación
31 ENE
Intereses sobre Cesantías Directo a la Cuenta

Pago directo del 12% anual o proporcional sobre el saldo de cesantías del año inmediatamente anterior.

Base Legal: Ley 52 de 1975
14 FEB
Consignación de Cesantías Al Fondo Privado / FNA

Traslado de un mes de salario por año al fondo elegido por el empleado. Evita la sanción de un día de salario por cada día de mora.

Base Legal: Ley 50 de 1990 Art. 99
30 JUN
Prima de Servicios (1er Semestre) 15 Días de Salario

Pago de la primera quincena de prima semestral. Incluye el auxilio de transporte en la base de liquidación.

Base Legal: Art. 306 CST
20 DIC
Prima de Servicios (2do Semestre) 15 Días de Salario

Pago final de la segunda mitad de la prima anual para todos los trabajadores dependientes.

Base Legal: Ley 1788 de 2016

Quiz: Liquidación de Prestaciones Sociales

Responde las preguntas para afianzar tu criterio jurídico.
Puntaje: 0 / 2
1

¿Cuál es la fecha límite legal para consignar las cesantías de los trabajadores en el fondo respectivo sin incurrir en sanción moratoria?

A El 31 de enero de cada año.
B El 14 de febrero de cada año.
C El 30 de marzo con la declaración de renta.
D El 30 de junio con la prima de servicios.
Fundamentación Jurídica:

De conformidad con el Artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el empleador tiene como plazo máximo el 14 de febrero para consignar el valor liquidado por cesantías en la cuenta individual del trabajador en el fondo seleccionado.

2

¿Debe incluirse el Auxilio de Transporte en la base para liquidar la Prima de Servicios y las Cesantías?

A No, porque el auxilio de transporte no es salario bajo ningún concepto.
B Sí, por mandato expreso de la Ley 1 de 1963, a pesar de no ser factor salarial ordinario, se computa para Prima y Cesantías.
C Solo si el trabajador devenga más de 4 salarios mínimos.
D Únicamente cuando el contrato sea por teletrabajo.
Fundamentación Jurídica:

El artículo 7º de la Ley 1ª de 1963 dispone que para la liquidación de las prestaciones sociales de que tratan los artículos 249 y 306 del Código Sustantivo del Trabajo (Cesantías y Prima), se debe computar el auxilio de transporte devengado por el trabajador.

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